SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM) Aporte Eduardo C. Castro
SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMOS (SMSSM)
S.M. Challo
1 Introducción
1.1 El anterior sistema de socorro y seguridad y la necesidad de mejorarlo
1.1.1 El antiguo sistema de socorro y seguridad marítimos, definido por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 de la Organización Marítima Internacional (OMI), se basaba en las premisas de que ciertas clases de barcos, cuando navegan por el mar, mantienen un servicio de escucha continua en las frecuencias internacionales de socorro (500 kHz para Morse y 2 182 kHz para telefonía) destinadas en todo el mundo a las comunicaciones de socorro, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, y disponen a bordo de un equipo de radiocomunicaciones capaz de transmitir mensajes de seguridad en los mismos canales. Al recibir una señal de socorro que indica que una unidad móvil (un barco, una aeronave u otro vehículo) se encuentra en peligro, el capitán del barco en navegación tenía la obligación de acusar recibo inmediatamente de la llamada de socorro en la misma frecuencia y proceder con la mayor celeridad posible a prestar ayuda a la unidad móvil en peligro. Como el alcance práctico de las comunicaciones del equipo de radiocomunicaciones a bordo en ondas hectométricas se limitaba a unas 150 millas náuticas, la asistencia al barco en peligro la prestaban normalmente otros barcos situados en las proximidades del lugar del incidente. Por consiguiente, el antiguo sistema de socorro estaba centrado fundamentalmente en las operaciones barco a barco y además, en el supuesto (nada irrazonable) de que los barcos solían navegar por rutas marítimas muy frecuentadas, era probable que alguien escuchara la señal de alarma SOS del móvil en peligro y respondiera a ella. Además, el Reglamento de Radiocomunicaciones solicitaba a las estaciones costeras que mantuviesen una escucha continua en las frecuencias de socorro durante sus horas de servicio para reforzar el sistema.
1.1.2 Durante muchos años no hubo avances tecnológicos al respecto y no fue posible lograr progresos significativos en los dispositivos de comunicaciones de socorro y seguridad más allá del alcance del funcionamiento de las estaciones radioeléctricas costeras en ondas hectométricas y de los correspondientes equipos de comunicaciones a bordo del barco. Sin embargo, con la aparición de las comunicaciones por satélite y los avances experimentados por la moderna tecnología digital de las comunicaciones, incluidas las técnicas de impresión directa de banda estrecha (NBDP) y de llamada selectiva digital (DSC), fue posible definir un nuevo sistema automático mundial para las comunicaciones de socorro y seguridad.
1.2 Historia del SMSSM
1.2.1 En 1979, la Conferencia Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR) aprobó el Convenio Internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR, 1979), cuyo principal objetivo era establecer un plan mundial de búsqueda y salvamento marítimos. Dicho plan se basó en un marco de acuerdos multilaterales y/o bilaterales entre estados marítimos vecinos sobre la prestación de servicios de búsqueda y salvamento destinados a lograr la máxima cooperación y el apoyo mutuos para hacer frente a las situaciones de peligro. La Conferencia invitó también a la OMI a que elaborara un sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) para la ejecución eficaz del plan de búsqueda y salvamento establecido en el Convenio SAR de 1979.
1.2.2 La Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su undécima reunión de 1979, consideró los dispositivos existentes de las comunicaciones de socorro y seguridad marítimos y decidió que debía establecerse un nuevo sistema mundial de socorro y seguridad marítimos a fin de mejorar las comunicaciones y los procedimientos de socorro y seguridad. Ese nuevo sistema incorporaría la tecnología moderna dotada de los últimos avances en comunicación, comprendidas las comunicaciones por satélite, apoyada por una infraestructura coordinada de búsqueda y salvamento basada en tierra, con lo cual se obtendrían importantes mejoras en la seguridad de la vida humana en el mar.
1.2.3 Con la ayuda decisiva de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT - CCIR), y de otras organizaciones internacionales, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Hidrográfica Internacional, INMARSAT y los asociados COSPAS SARSAT, la OMI desarrolló y puso a prueba numerosos equipos y diversas técnicas utilizadas en el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). Además, la UIT estableció el marco reglamentario adecuado para la aplicación de dicho sistema.
1.2.4 Las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones para los servicios móviles de 1983 y 1987 (CAMR Mob-83 y 87), la CAMR-92 y la CMR-97 aprobaron la introducción de enmiendas al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que establecen las frecuencias, los procedimientos de explotación, los requisitos mínimos para los operadores de radiocomunicaciones de barcos del SMSSM, así como disposiciones transitorias adecuadas.
2 Filosofía y conceptos básicos del SMSSM
2.1 La diferencia fundamental entre el antiguo y el nuevo sistema de socorro es que el nuevo sistema está centrado y coordinado en la costa y hace ahora más hincapié en el alerta barco a barco que en el alerta barco a costa. El nuevo sistema está automatizado y, lo que es más importante, es más eficaz y fiable que la antigua telegrafía Morse manual y el sistema de alerta de radiotelefonía. El SMSSM está diseñado específicamente para automatizar la función de alerta de socorro del sistema radioeléctrico de un barco y, en consecuencia, eliminar la necesidad de escucha manual (humana) en los canales de socorro.
2.2 La pérdida de vidas humanas a causa de un accidente o catástrofe se ha reducido gracias a la velocidad de respuesta del servicio de salvamento. El objetivo fundamental del SMSSM es permitir a la infraestructura costera de búsqueda y salvamento dar la respuesta más rápida posible, resumida en las etapas siguientes:
reconocer la naturaleza del peligro y notificar al centro de coordinación de salvamento (RCC) adecuado;
establecer contacto inicial con el barco en peligro y con los grupos de acción rápida;
aceptar la responsabilidad e iniciar la transmisión del acuse de recibo por llamada selectiva digital;
poner en contacto por radio al centro de coordinación de salvamento con el barco en peligro y con el grupo de acción rápida requerido.
2.3 Para soportar estas acciones, el concepto básico del SMSSM, como muestra la figura 1, es que la infraestructura de búsqueda y salvamento en la costa, así como los barcos que se encuentran en las proximidades inmediatas del buque en peligro, han de recibir rápida y automáticamente el aviso de una situación de socorro de manera que puedan participar sin demora en una operación SAR coordinada. El sistema también proporciona comunicaciones de urgencia y seguridad, así como información sobre seguridad marítima (MSI), incluidos avisos náuticos, previsiones
meteorológicas y otro tipo de información de seguridad urgente destinada a los barcos. En otras palabras, cada barco, adecuadamente equipado para el SMSSM, e independientemente en la zona en que opera, está en condiciones de llevar a cabo las funciones de comunicación esenciales para la seguridad del propio barco y de otros barcos que navegan en la misma zona.
3 Clasificación de zonas marítimas
3.1 No todos los barcos realizan viajes internacionales. Además, los viajes marítimos se efectúan por rutas diferentes y a distintas distancias de la costa. Debido a ello, es necesario que el nuevo sistema mundial de socorro y seguridad marítimos incluya subsistemas destinados a satisfacer los distintos tipos de viajes marítimos. Los diferentes subsistemas radioeléctricos del SMSSM tienen limitaciones específicas con respecto a la cobertura geográfica y a las zonas de servicio proporcionadas. La zona de servicio está determinada principalmente por la zona de operación del barco y se definen del modo siguiente:
Zona marítima A1 - Es una zona que se encuentra dentro de la cobertura radiotelefónica de al menos una estación costera en ondas métricas y en la que se dispone de un sistema de alerta continua de llamada selectiva digital (DSC) en ondas métricas. Esta zona está delimitada por cada gobierno contratante responsable.
Zona marítima A2 - Es una zona, excluida la zona marítima A1, que se encuentra dentro de la cobertura radiotelefónica de al menos una estación costera en ondas hectométricas y en la que se dispone de un sistema de alerta continua de DSC en ondas hectométricas. Esta zona está delimitada por cada gobierno contratante responsable.
Zona marítima A3 - Es una zona, excluidas las zonas marítimas A1 y A2, donde el medio principal de cobertura es por ondas decamétricas utilizando propagación por onda ionosférica; y se encuentra también dentro de la zona de la cobertura de los sistemas de satélites geoestacionarios (entre las latitudes de 70º N y 70º S), lo que permite al sistema INMARSAT ofrecer un método alternativo de transmisión de alertas y establecimiento de comunicaciones.
Zona marítima A4 - Es una zona que se encuentra fuera de las zonas marítimas A1, A2 y A3 y en la que es posible disponer de un sistema de alerta DSC en ondas decamétricas.
Así pues, en todas las zonas de operación es obligatoria la disponibilidad continua del sistema de alerta DSC. Al mismo tiempo, es necesario que los barcos habilitados para el SMSSM lleven a bordo un sistema de alerta alternativo, aparte del sistema de alerta DSC terrenal básico. Esto se asegura normalmente utilizando radiobalizas de localización de siniestros por satélite (EPIRB, satellite emergency position indicating radio beacons) con el sistema Cospas/Sarsat a 406 MHz o el sistema INMARSAT a 1,6 MHz. En la zona marítima A1 pueden utilizarse, excepcionalmente, las EPIRB de ondas métricas a 121,5 MHz. Es necesario que las EPIRB se instalen cerca de la zona donde está navegando el barco o que puedan activarse a distancia.
4 Funciones y dispositivos de comunicaciones en el SMSSM (véase la Regla IV/4 del Convenio SOLAS y el capítulo VII del Reglamento de Radiocomunicaciones)
El SMSSM comprende las siguientes funciones y dispositivos básicos de comunicaciones estipulados tanto por la Regla IV/4 del Convenio SOLAS de la OMI (tratado internacional fundamental) como por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, capítulo VII, para las estaciones costeras y del servicio móvil marítimo que participan en el sistema.
4.1 Alerta de socorro mediante llamada selectiva digital
4.1.1 Todas las estaciones participantes deben ser capaces de iniciar, recibir y retransmitir un alerta de socorro que indique que la estación móvil (barco, aeronave u otro vehículo o persona) se encuentra amenazada por un peligro grave e inminente y necesita auxilio inmediato. El alerta primario normalmente se realiza mediante radiocomunicaciones terrenales en frecuencias reservadas de llamada selectiva digital (DSC) utilizando un formato de llamada de socorro destinado a la recepción por las estaciones costeras, que deben mantener una escucha continua en las frecuencias de socorro DSC. Alternativamente, se utilizan transmisiones por satélite en las que el alerta de socorro goza de prioridad absoluta en los canales de comunicación general. Las estaciones costeras, que reciben dicho alerta de socorro, deben retransmitir una señal de acuse de recibo a barco en peligro, deben interrumpir inmediatamente todas las transmisiones que puedan interferir con el tráfico de socorro y deben continuar a la escucha de dicho tráfico. En todos los casos, las estaciones costeras, al recibir y acusar recibo de un alerta deben hacer el traspaso al centro de coordinación de salvamento adecuado para que se haga cargo de las correspondientes actividades de salvamento.
Cuando un RCC recibe un alerta, lo retransmitirá a las unidades de búsqueda y salvamento (SAR) y a los barcos que se encuentren en las proximidades de la zona del siniestro. Para evitar que reciban el alerta todos los barcos que se encuentren en una amplia zona marítima, normalmente se transmite una "llamada de zona" para alertar únicamente a los barcos que se encuentran en las proximidades del lugar del incidente. Al recibir la retransmisión de un alerta de socorro, los barcos situados en esa zona deben establecer la comunicación con el RCC correspondiente para coordinar las tareas de auxilio.
4.1.2 Normalmente, los alertas de socorro se inician en forma manual y su acuse de recibo también se efectúa manualmente en la misma frecuencia. Cuando se hunde un barco, se activa automáticamente una radiobaliza de localización de siniestros por satélite (EPIRB) flotante que suministra información sobre la localización del barco y posible información de radiorrecalada. Los barcos que navegan exclusivamente en la zona marítima A1 pueden utilizar EPIRB en ondas métricas por el canal 70 (156,525 MHz) en lugar de las EPIRB por satélite.
4.2 Tráfico de socorro
El tráfico de socorro comprende todos los mensajes relativos al auxilio inmediato que necesite un barco en peligro, incluidas las comunicaciones de búsqueda y salvamento y las comunicaciones en el lugar del siniestro, comprendidas las comunicaciones de localización y radiorrecalada.
4.2.1 Una vez recibida una alerta de socorro, las comunicaciones iniciales deberían estar a cargo de un Centro de Coordinación de Salvamento. Esta comunicación suele efectuarse mediante radiotelefonía utilizando frecuencias exclusivas asignadas para comunicaciones de socorro y seguridad por radiotelefonía o mediante impresión directa de banda estrecha (NBDP) utilizando frecuencias exclusivas asignadas para comunicaciones de socorro y seguridad por NBDP.
4.2.2 Las comunicaciones en el lugar del siniestro son las establecidas entre la unidad móvil en peligro y las unidades móviles de auxilio, y entre éstas y la unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento. La unidad que coordina las operaciones de búsqueda y salvamento, denominada autoridad en el lugar del siniestro, es responsable del control de las comunicaciones en dicho lugar. Se utilizarán comunicaciones símplex, de modo que todas las estaciones móviles que se hallen en el lugar del siniestro puedan compartir la información pertinente relativa a la situación de socorro. Las frecuencias preferidas en radiotelefonía para las comunicaciones en el lugar del siniestro son 156,8 MHz y 2 182 kHz. La frecuencia 2 174,5 kHz puede utilizarse también para la telegrafía de impresión directa de banda estrecha barco a barco. Pueden utilizarse además las frecuencias 3 023 kHz, 4 125 kHz, 5 680 kHz, 123,1 MHz y 156,3 MHz para las comunicaciones de barco a aeronave en el lugar del siniestro.
4.2.3 Las señales de localización son transmisiones radioeléctricas destinadas a facilitar la localización de una unidad móvil en peligro o el paradero de sus supervivientes. Dichas señales incluyen las transmitidas desde las unidades de búsqueda y desde la unidad móvil en peligro, la embarcación o dispositivo de salvamento, las radiobalizas de localización de siniestros en flotación libre, las radiobalizas de localización de siniestros por satélite, en particular las del sistema COSPAS SARSAT a 406 MHz, y los respondedores de radar de auxilio a las unidades de búsqueda.
4.2.4 Las señales de radiorrecalada son las señales de localización que transmiten las unidades móviles en peligro o las embarcaciones o dispositivos de salvamento, con el fin de proporcionar a las unidades de búsqueda una señal que pueda emplearse para determinar la marcación de la estación transmisora. En el SMSSM, esta función se realiza mediante respondedores de radar de búsqueda y salvamento (SART, search and rescue radar transponders) a 9 GHz. Estos respondedores, a bordo de la unidad en situación de peligro, genera una serie de señales de respuesta al ser interrogados por cualquier radar simple de barco o avión a 9 GHz, que funciona en la misma banda de frecuencia.
4.3 Comunicaciones de urgencia y seguridad, información sobre seguridad marítima (MSI)
4.3.1 Los procedimientos y subsistemas mencionados anteriormente se aplican en los casos en que una unidad móvil se encuentra en una situación real de peligro. Para evitar situaciones de socorro reales, el SMSSM establece reglamentaciones obligatorias adicionales para sistemas y procedimientos destinados a la radiodifusión de comunicaciones de urgencia y seguridad. Estas comunicaciones son las siguientes: avisos náuticos y meteorológicos e información urgente; comunicaciones de barco a barco relativas a la seguridad de la navegación; comunicaciones de notificación e información relativas a los barcos; comunicaciones de apoyo para operaciones de búsqueda y salvamento; otros mensajes de urgencia y seguridad; y comunicaciones relativas a la navegación, los movimientos y las necesidades de los barcos y mensajes de observación meteorológica destinados a un servicio meteorológico oficial. Para la transmisión de información sobre seguridad en alta mar de estaciones costeras a barcos, se reservan frecuencias especiales mediante la telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
4.3.2 Como alternativa a los medios terrenales mencionados supra para la comunicación de información sobre seguridad marítima, el SMSSM establece que la información sobre seguridad marítima se transmita a barcos equipados con estaciones terrenas a través del sistema de llamada a grupos de barcos mejorada (EGC, enhanced group call) INMARSAT, conocida comúnmente como sistema SafetyNET internacional.
4.3.3 Finalmente, como complemento de los sistemas de ondas decamétricas destinados a barcos que navegan por rutas marítimas muy frecuentadas que se encuentran dentro del alcance normal de ondas hectométricas, los servicios NAVTEX proporcionan información sobre seguridad marítima. Los sistemas NAVTEX utilizan las frecuencias 518 kHz, 490 kHz y 4 209,5 kHz para la difusión de información sobre seguridad marítima con telegrafía de impresión directa de banda estrecha.
5 Las funciones de la OMI y la UIT
5.1 Hay que reconocer la importancia de que la Organización Marítima Internacional (OMI) desempeñe la función rectora en la gestión del SMSSM. Las disposiciones obligatorias que han de cumplir los barcos en el régimen SMSSM figuran en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de la OMI. Además, la OMI tiene a su cargo la responsabilidad de elaborar el Plan General del SMSSM, incluida la supervisión del establecimiento de centros de coordinación de salvamento, y la coordinación de estaciones y servicios NAVTEX.
5.2 Por su parte, la UIT desempeña una función no menos importante. La Unión se ocupa de la definición de los procedimientos operacionales para las comunicaciones de socorro y seguridad; la protección de las frecuencias asignadas al SMSSM; la elaboración y revisión de las especificaciones de equipo para unidades y sistemas en el SMSSM; la asignación de números al servicio móvil marítimo; el registro y publicación de los estados descriptivos de un barco, incluido el suministro de un sistema de base de datos marítimos al que tienen acceso las Administraciones las 24 horas del día, todos los días de la semana; la publicación de estados descriptivos de estaciones terrestres que participan en el SMSSM (estaciones de llamada selectiva digital, estaciones terrenas costeras, estaciones NAVTEX y las demás estaciones MIS).
6 Referencias
GMDSS Handbook (Manual del SMSSM) (OMI).
Reglamento de Radiocomunicaciones.
Recomendaciones UIT R de la Comisión de Estudio 8.
INTERNET www.gmdss.com.au y www.inmarsat.org/safety/index.html.
ANEXO 1
Lista de frecuencias de las comunicaciones de socorro y seguridad en el SMSSM
Banda de frecuencias Llamadas de socorro y seguridad, llamada selectiva digital Tráfico de socorro y seguridad, radiotelefonía Tráfico de socorro y seguridad, impresión directa de banda estrecha NAVTEX Información sobre seguridad marítima por ondas decamétricas Operaciones de búsqueda y salvamento coordinada
500 kHz - - - 518 kHz
(+ 490 kHz) - -
2/3 MHz 2 187,5 kHz 2 182 kHz 2 174,5 kHz - - 3 023 kHz
4/5 MHz 4 207,5 kHz 4 125 kHz 4 177,5 kHz 4 209,5 kHz 4 210 kHz 5 680 kHz
6 MHz 6 312 kHz 6 215 kHz 6 268 kHz - 6 314 kHz -
8 MHz 8 414,5 kHz 8 291 kHz 8 376,5 kHz - 8 416,5 kHz -
12 MHz 12 577 kHz 12 290 kHz 12 520 kHz - 12 579 kHz -
16 MHz 16 804,5 kHz 16 420 kHz 16 695 kHz - 16 806,5 kHz -
18/19 MHz - - - - 19 680,5 kHz -
22 MHz - - - - 22 376 MHz -
25/26 MHz - - - - 26 100,5 kHz -
Ondas métricas 156,525 MHz 156,8 MHz - - - 121,5 MHz
123,1 MHz
156,3 MHz
156,8 MHz
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